decisivo advertir que el peso argumental de la sentencia que se apela consiste en afirmar que se ha tenido por probado que las sospechas a que se alude, por parte de las Fuerzas Armadas, respecto del actor, en rigor existían a la indicada fecha.
De tal manera, como lo sostuvieron los jueres, el comentario o reportaje —resulta indistinto para el caso— que publicó el periódico accionado, se hizo eco o se refería a una realidad.
Acerca de este particular, observo que si bien el apelante procura controvertir, en el escrito donde dedujo el recurso federal, la valoración que el juez de primera instancia realizó de las pruebas, no articuló agravio alguno en punto a esto al tiempo de fundar su apelación a fs.
661/663. En tal sentido; la Corte tiene también reiterado que es tardía la proposición de cuestiones federales después del fallofinal de la causa cuando, no obstante ser la sentencia impugnada confirmatoria de la de primera instancia por análogas razones, no se plantearon cuestiones ante el tribunal de alzada (T. 171:401 ; 276:336 ) y que es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión federal no fue deducida en su primera oportunidad, o sea, al impugnarse el fallo de primera instancia, ya que en la alzada éste fue confirmado sobre la base de fundamentos coincidentes (T. 298:55 , 354; 302:583 , etc.).
Es nítido que si por tal defecto del recurrente ha venido a quedar firme que la referida sospecha era cierta, todos sus demás agravios, basados enla arbitrariedad y tendientes a discutir la eventual viabili dad de la acción declarativa que se ejerció para que se consolide como cierto lo contrario, se tornan, por esta causa también inatendibles.
Finalmente, con relación a la carga de las costas y al monto de los honorarios regulados, es doctrina de V.E., en cuanto a lo primero, que suimposición es un problema de carácter accesorio y procesal que no da lugar al recurso extraordinario ( 298:538 , 616; 299:125 ; 300:295 ; 301:
404, 1045, 1224; 302:205 , 252, 646, etc.), y en punto a lo segundo, que la rigidez de la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en tal materia es particularmente más intensa ( 297:287 ; 300:386 ; 301:148 , etc.). .
Esta estrictez determina, a su turno, que no sea menos rigurosa la natural exigencia del camplimiento del requisito de la debida fundamentación del recurso por el cual se deducen cuestiones de esa natura
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1958
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