a la disipación del infundio. Por su lado, la acción estaba encaminada a hacer cesar un estado de incertidumbre en la relación jurídica del accionante respecto de la potestad represiva del Estado. Dice, por último, que es evidente la actualidad de la lesión.
Finalmente, discute la imposición de costas y afirma que las regulaciones de honorarios efectuados son exorbitantes y lo colocan al borde del concurso civil.
—IV— Resulta claro que los planteos que el recurrente pretende introducir ante V.E, por la vía excepcional del recurso extraordinario consisten todos en cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, cuya revisación, justamente, no es permitida, por principio, en esta instancia suprema.
Es cierto que el quejoso lo intenta a través de la doctrina de la arbitrariedad que V.E. tiene elaborada, pero no lo es menos que dicha doctrina, como la Corte lo tiene muy dicho, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de aquélla índole, aquí irrevisable, a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente. .
La doctrina de la arbitrariedad —se dijo en Fallos: 306:1395 —, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales; y en Fallos: 306:1111 , volvió una vez más a decirse que tampoco tiene tal doctrina por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional. Sobre el recuerdo de tales principios, más allá de destacar que la decisión en recurso dista de carecer de diversos argumentos, que, al margen de su grado de acierto o de error, le otorgan sin duda aquella validez jurisdiccional a que se hizo referencia entiendo que resulta
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1957
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