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Fallos: 311:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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copia completa de esta sentencia, todo ello en el plazo de diez días. Con costas.

Car1os S. FAYr — Jorce ANTONIO BACQuÉ
MERCADO nz VALORES nz LA PLATA S.A. v. MUNICIPALIDAD vz LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Debe declararse la nulidad, por no aparecer debidamente fundada, de la denegación del recurso extraordinario que sc limita a sosicner que la resolución atacada no poseía el carácter de definitivo, sin explicar de qué modo podía obtener el apelante, dentro del marco de las vías impugnativas locales, la tutela del derecho federal que estimaba lesionado (1).


LA PROMOTORA pz. PLATA $.C.A. v. RAUL ADOLFO TABERNA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos, quedan notificadas de acuerdo con el principio del art.

133 del Código Procesal (2).

EDUARDO VALOT y Orzos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Porla vía dol art. 14 de la ley 48 no puede revisarse lo relativo al momento en que debe comenzar el plazo de prescripción de la acción penal.

1) 20 de setiembre.Fallos: 310:2306 . 2) 20 de setiembre. Fallos 303:1236 ; 305:603 ; 910:1475 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1962

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