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Fallos: 297:218 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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MILDA SAYUS ve COMEZ ROMERO v. NACION ARCENTINA

JUBILACION Y PENSION.
Las normas del régimen previsional general no son aplicables a los regimenes de las Fuerras Armadas, que se rigen por leyes especiales.

PENSIONES MILITARES: Pensimes a deudos de militares.

En virtud de lo dispuesto por el art. 27 del Título IV de la ley 4856, corresponde denegar el derecho a pensión, por segunda vindez, ya que él se pierde en forma irrevocable para la esposa el día que contrajere nuevas nupcias y, como principio, y salvo disposición expresa de la ley, aquel derecho no renace por hechos sobrevinientes a la muerte del jubilado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario de fs. 144/151 es procedente pues la apelante ha controvertido la interpretación de normas federales y la decisión definitiva de la Cámara Federal de la Capital —Sala Contenciosvadministrativa N" 2— resultó contraria a sus pretensiones (fs.

135/137).

En lo que atañe al fondo del asunto, me abstengo de opinar toda vez que es parte demandada la Nación (Comando en Jefe de la Armada) y actúa por medio de apoderado especial quien ya ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (fs. 154), Buenos Aires, 17 de diciembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1977.

Vistos los au'ns: "Gómez Romero, Hilda Sayus de e/Gobierno Nucional (Comando General de la Armada) s/ordinario".

Considerando:

19) Que la Sala N° 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que denegó a la actora el derecho a pensión, por segunda viudez, en virtud de lo dispuesto en el Título IV, art. 2", de la ley 4856. Contra

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-218

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