". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, se resuelve revocar la resolución recurrida, admitiéndose la Comisión Nacional de Valores como parte querellante en esta causa.
Notifíquese y devuélvase.
Hécron Masnartra.
MARCELINA ANGELA GARCIA nx CUESTA
JUBILACION Y PENSION.
Debe astgurarse la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, toda vez que la pensión —como la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía la recurrente como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada la misma y como dehito de la comunidad por dicho servicio.
JUBILACION Y PENSION
Cuando de la interpretación realizada respecto de la aplicación de la ley al caso concreto deriva una agraviante desigualdad entre situaciones personales sustancialmente idénticas, debe prescindirse del rigorismo de la misma, para atender al fin tultivo de la ley.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde aplicar el art. 133, inc. "e", del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral que estableció el régimen de prestación jubilatoria múltiple, al compatibilizar la oltenida en su virtud con la que se goce en razón de leyes provinciales u ordenanzas municipales. Ello, porque el régimen de prestación única de la ley n7 14.370 implicaría una sustancial reducción del haber jubilatorio de la recurrente y porque el art. 52 de la ley 14.473 permite acumular servicios en una sola jurisdicción pudiendo dl afiliado sumar sus haberes a los efectos de determinar el monto de su beneficio previsional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Y. E. al pronunciarse a Es. 74/75 de estos autos dejó sin efecto la sentencia de fs, 58/59, toda vez que el a quo desconoció la validez y eficacia del art. 133 inc. 0) del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, no habiendo mediado respecto de dicho inciso una concreta declaración de inconstitucionalidad.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:94
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