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Fallos: 311:1923 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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trativo de la conducta procesal de la parte, quien, como con acierto se .

expresa en la resolución impugnada, modificó la pretensión originariamente esgrimida en sede administrativa y lo hizo en forma confusa mediante una escueta demanda de limitadísimo objeto que impidió .

vislumbrar el cauce posteriormente tomado durante el período de prueba, Consecuentemente, sus agravios debén ser desestimados en esta instancia. 7") Que tampoco pueden prosperar las impugnaciones que la Dirección Nacional de Vialidad formula respecto del fondo del asunto, En efecto, ha quedado establecido en los considerandos precedentes el alcance de las pretensiones de la actora en relación a la debida —.

congruencia entre lo solicitado en sede administrativa y lo planteado judicialmente.

En este orden de ideas, carece de todo sustento la argumentación tendiente a demostrar que el tema no fue propuesto ante los jueces de grado, pues si éstos debían conocer acerca de la supuesta ilegitimidad de la resolución 451/80 —conclusión no cuestionada por la demandada— y la aplicación-de coeficientes correctores negativos fue expresamente incluida en los considerandos de esta decisión, resulta obvio que el a quo no se ha excedido en su pronunciamiento. La demandada en modo alguno pudo desconocer que el tema central en torno al cual se expidieron sus dependencias competentes fue precisamente el relacionado con la aplicación de coeficientes correctores negativos, a punto tal que, por ejemplo, el dictamen de su servicio jurídico agregado a fs. 115/118 del expte. 8227/77, entendió que aquella materia constituía el objeto del reclamo de la contratista y se pronunció en favor del acogimiento del recurso de alzada interpuesto. .

Por lo demás, cabe reiterar en el presente lo manifestado por esta Corte en las causas "Vicente Robles S.A." a la que remitió el a quo en su sentencia y "Chacofi S.A.C.I.F.I. c/ Dirección Nacional de Vialidad, s/ ordinario", C.856.XXL., pronunciamiento del 23 de agosto de 1988, en el sentido de que una interpretación armónica e integrativa de las normas en juego conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio del contrato original, por loque la validez del procedimiento aplicado dependerá de los resultados que se obtengan, los que en definitiva pueden no ser los previstos debido a la incidencia negativa

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1923

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