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Fallos: 311:1913 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido.por el fiscal antela —.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa Montiveros, Antonio y Ríos Julio César s/apelación fallo Consejo de Guerra Permanente para Personal Subalterno del Ejército de Córdoba", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que en la causa seguida contra el cabo primero de infantería Antonio Montiveros por hurto, y contra el cabo de infantería Julio César Ríos por encubrimiento, de conformidad con lo solicitado por el ministerio público militar, el Consejo de Guerra Permanente para el personal subalterno "Córdoba" declaró extinguida por prescripción la acción penal, por haber transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para tales delitos. Contra dicha decisión, y por imperio del art. 56 bis del código castrense, el fiscal militar interpuso el recurso previsto en el art. 445 bis de ese cuerpo legal, que tramitó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, cuyo fiscal expresó agravios, aduciendo que había existido inobservancia de la ley, y que el tribunal militar omitió aplicar el art. 67 —cuarto párrafo— del Código Penal, toda vez que aunque los hechos ilícitos fueron cometidos enjunio y julio de 1982, la prescripción de la acción penal se había visto interrumpida por la secuela del juicio. Por ello, solicitó que se revocara la sentencia apelada y se condenara a los procesados a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

2) Que el a quo declaró inadmisible el recurso interpuesto. En tal sentido, ponderó que el tribunal castrense había receptado íntegramentelaspeticiones del fiscal militar apelante, lo que determinaba que el representante del ministerio público federal careciera deinterés, por falta de agravio jurídicamente invocable. No obstante ello, al estar en juego las normas del código de justicia militar y haberse invocado la causal prevista en el inciso 2, apartado a), del art. 445 bis del citado cuerpo legal, declaró que no había existido inobservancia o errónea aplicación de la ley, toda vez que el instituto de la "secuela del juicio" como causa interruptiva de la prescripción de la acción penal no tenía .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1913

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