Por esas consideraciones, Se resuelve:
Mantener la resolución recurrida. José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARrLos S. FAyT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JorGE ANTONIO BaCquÉ.
DISIDENCIA DE LOS DOCTORES CARLOS S. FAYT Y ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1988.
Vistos: El expediente S-338/87 caratulado "Camaristas del fuero criminal presentan recurso de reconsideración de la resolución N° 451/ 87", y Considerando:
1) Que los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional doctores Oscar M. R. Ocampo, José Massoni, Carlos Alberto Elbert, Guillermo F. Rivarola, Pablo J. Loumagne, Carlos Alberto Tozzini, Luis María Ragucci, Abel Bonorino Peró, , Eduardo Luis Vila, Mario Gustavo Costa, Guillermo J. Ouviña y José Manuel Piombo deducen sendos recursos contra la resolución N° 451/ 87, que con base en el art. 16 del decreto-ley 1285/58 les impuso la sanción de multa de dieciséis australes con sesenta y ocho centavos.
2) Que la recusación con causa esinadmisible en las actuaciones de superintendencia, por lo que debe ser rechazada de plano la deducida afs. 52, sin que tampoco existan motivos para que los integrantes del — Tribunal se excusen de intervenir en la decisión de los recursos en examen. - .
3 Queigualmenteimprocedente esel planteamiento de cuestiones de constitucionalidad de normas en los procedimientos relativos a la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1864
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