actuaciones 709/87, de las cuales no resultaba imputación alguna para el juez.
7 Que del expediente N° 739/87 surge que el Colegio Público de Abogados efectuó una presentación el día 4 de abril, en la cual, con referencia al expediente 709/87, dijo que "los hechos denunciados pueden constituir una infracción a lo dispuesto por el art. 5° de la ley .
23.187", y solicitó que oportunamente se le corriese vista de las actuaciones de dicho expediente administrativo (fs. 1/2).
Es más que evidente que tales expresiones no constituyeron la formulación de una denuncia, y ni siquiera implicaron recoger la denuncia formulada por colegiados, ya que simplemente consistieron en asumir la intervención atribuida por el tribunal a fin de, una vez realizada la investigación, poder expedirse sobre la existencia de los hechosimputados y acerca de si éstos constituían faltas susceptibles de motivar sanciones.
Por tanto, resulta sorprendente la insistencia de los recurrentes en sostener que existió una denuncia del Colegio Público o que la indicada presentación constituyó una denuncia, afirmaciones éstas que no se compadecen con los hechos existentes y probados.
El haber invocado una supuesta denuncia constituye pues, la demostración más acabada de que los magistrados sancionados no se instruyeron debidamente de las actuaciones que debían valorar antes de tomar una determinación de tal gravedad institucional como la de solicitar la formación de juicio político contra un magistrado; determinación que se tomó con injustificada premura, omitiendo escuchar la opinión del Colegio al cual se había dado intervención, ya que la decisión data del 22 de mayo y a la vista a la entidad profesional, corrida por cinco días, había quedado notificada el día 21 del mismo mes, por lo que el plazo recién comenzaba a correr. Por lo demás, de las actuaciones no resulta que tal vista haya sido siquiera contestada.
89 Quesilainvocación de antecedentes inexistentes esinadmisible en toda resolución judicial, tanto más lo es si ellos se utilizan como uno de los fundamentos para el pedido de formación de un juicio político, que no implica simplemente derivar la investigación de la conducta de los magistrados a la Cámara de Diputados sino que sólo puede ser
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1862
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1862
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos