Considerando: 1) Que los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional doctores Oscar M. R. Ocampo, José Massoni, Carlos Alberto Elbert, Guillermo F. Rivarola, Pablo José Loumagne, Carlos Alberto Tozzini, Luis María Ragucci, Abel Bonorino Peró, .
Eduardo Luis Vila, Mario Gustavo Costa, Guillermo J. Ouviña y José Manuel Piombo, deducen sendos recursos de reconsideración contra la resolución n° 451/87, que con base en el art. 16 del decreto-ley 1285/58 lesimpuso la sanción de multa de dieciséis australes con sesenta y ocho centavos. - 2°) Que la recusación con causa es inadmisible en las actuaciones desuperintendencia, por lo que debe ser rechazada de plano la deducida a fs. 52, sin que tampoco existan motivos para que los integrantes del Tribunal se excusen de intervenir en la decisión de los recursos en examen.
3) Que igualmente improcedente es el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad de normas en los procedimientos relativos a la superintendencia (F. 242:112 y 301:708 ) sin perjuicio de lo cual cabe señalar al recurrente de fs. 54 que el decreto-ley 1285/58 fue ratificado expresamente por el Congreso de la Nación mediante la ley n° 14.467.
4) Que, dictados los puntos 1° y 2° de la resolución recurrida en el ejercicio de las atribuciones propias de esta Corte, que, obviamente, no pueden ser objeto de recurso por parte de los integrantes de los tribunales inferiores, los pedidos de reconsideración deducidos únicamente son atendibles en lo que hace alinterés personal de los recurrentes, vale decir, en cuanto a la sanción aplicada.
5 Que dicha sanción tuvo por origen la invocación —en la resolu-—.
ción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictada como culminación de actuaciones anuladas por esta Corte— de hechos inexistentes.
6) Que tales inexactitudes fueron clara y concisamente indicadas en la resolución recurrida. Son ellas: a) la referencia a una supuesta denuncia del Colegio Público de Abogados en el expediente N° 739/87, denuncia que no existió; y b) la cita, como elemento de cargo, de las
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1861
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