SUPERINTENDENCIA. - ,
Es improcedente el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad de normas en los procedimientos relativos a la superintendencia.
JUICIO POLITICO.
Si la invocación de antecedentes inexistentes es inadmisible en toda resolución judicial, tanto más lo es si cllos so utilizan como uno de los fundamentos para el pedido de formación de un juicio político, que no implica simplemente derivar la investigación de la conducta de los magistrados a la Cámara de Diputados sino «ue sólo puede ser adoptada después de un sereno examen de los antecedentes del caso que lleve a la convicción inequívoca de la existencia deuna conducta más grave que la que puede dar lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias del tribunal por configurar mal desempeño de las funciones en los términos del art.
45 de la Constitución.
JUICIO POLITICO.
Los tribunales del Poder Judicial de la Nación no pueden actuar como meros intermediarios de denuncias contra los jueces sino que deben efectuar la debida valoración de ellas antes de poner los hechos en conocimiento del Congreso de la Nación, ya que esta actitud avala la denuncia y la hace suya.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde mantener la sanción impuesta por el Tribunal a los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la invocación de hechos inexistentes al solicitar la formación de juicio político contra un magistrado.
SUPERINTENDENCIA. .
Si bien las explicaciones vertidas por los camaristas sancionados en su recurso de reconsideración deben ser apreciadas por la Corte Suprema, en razón de las especiales circunstancias que dicron origen a la cuestión planteada, deben dejarse sin efecto las sanciones impuestas (Disidencia de los Dres. Carlos S.Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de septiembre de 1988.
Vistos: El expediente N° S-338/87 caratulado "Camaristas del fuero criminal presentan recurso de reconsideración de la resolución N° 451/87", y .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1860
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