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Fallos: 311:177 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones .

federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El art. 514 del Código de Justicia Militar es una norma federal (Disidencia del Dr.

Jorge Antonio Bacqué). . .

AUTORIA. .
Es posible considerar como autor de un delito a quien, si bien no ha ejecutado directamente la figura típica correspondiente, ha mantenido total o parcialmente el dominio final de los acontecimientos mediante la utilización de una estructura organizada de poder; no siendo imprescindible que se halle en la cúspide de la estructura de poder, bastando la realización de su parte de conducta —aun en una relación de subordinación— que tiendan a mantener en funcionamiento la mencionada organización (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Comienzo.

No parece correcto decidir, para declarar la prescripción de la acción penal, que el imputado del delito de privación ilegítima de la libertad perdió el dominio de los acontecimientos con la sola entrega de la víctima a las autoridades del centro , clandestino de detención, si aquél prestó servicios en dicho Jugar; esto hacía necesario que se investigara si ejerció efectivamente algún servicio para el mantenimiento de la organización mencionada (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 25 de febrero de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ragnar Erland Hagelin en la causa Hagelin, Ragnar s/ denuncia d/ Tte. de Navío Alfredo Ignacio Astiz", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que al resolver los recursos interpuestos en virtud del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que había absuelto al Teniente de Navío Alfredo Ignacio Astiz del delito de "privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-177

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