AZUCAR. . -
La política legislativa que emana de los términos de la ley 19.597 conduce a afirmar la relevancia que tiene, dentro de la economía del régimen, la obligación de exportar que pesa sobre los ingenios azucareros.
REGLAMENTACION DE LA LEY. .
La facultad reglamentaria resulta perfectamente delegable, en la medida que exista ley que la autorice y acto expreso que la ordene: en el caso, ley 20.524, art.
20 y decreto 673/77. .
DELEGACION DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS.
No cabe encontrar reparo constitucional en que las atribuciones especiales que el Congreso otorgue al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados y de ° integración, pueda éste subdelegarlas en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre que tal facultad se halle contemplada en la ley.
AZUCAR.
La ley 19.597 establece un régimen regulatorio de la actividad azucarera que debe ser observado fielmente por los interesados, pues el logro de los objetivos propuestos depende de que sus normas sean cumplidas estrictamente por todos los responsables (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
AZUCAR.
En principio, es razonable interpretar que, si no hubo producción en el año anterior al que debe hacerse la exportación, corresponde computar la elaborada en períodos anteriores a los fines de determinar la cuota de exportación obligatoria; la última molienda no puede extenderse más allá de la zafra del año previo al inmediato anterior (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). AZUCAR.
Corresponde liberar a la actora de la obligación de exportar la cuota obligatoria, si los ingenios dejaron de producir azúcar por encontrarse en trámite su quiebra, y en esas condiciones pasaron a manos de la actora, en virtud de la licitación y adjudicación dispuesta por el juez del concurso (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
4Z - .
- Elart.58 de la ley 19.597 faculta a la autoridad de aplicación para disponer la reducción de las cantidades autorizadas o fijadas para exportación siempre que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1619
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