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Fallos: 311:1614 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1973). Aunque la decisión se adoptó en un caso relativo a la negativa de la contratación de personas de raza negra a pesar de que sus calificaciones cumplían los requerimientos del puesto vacante, el precedente fue aplicado con posterioridad por la misma Corte y las Cortes de Distrito en supuestos diversos como despidos, suspensiones, cuestiones disciplinarias, represalias o diferencias de salarios (confr. Schlei and Grossman, "Employment Discrimination Law", 1979 Supplement B.N.A., Washington D. C., 1979). .

El Juez Powell manifestó en ese caso que, probados por el demandante los presupuestos legales, la carga de la prueba debe luego pasar al empleador quien deberá articular una causa legítima no discriminatoria de su conducta, para lo cual no es necesario detallar cada uno de los motivos que razonablemente pudo justificar su negativa a contra tar. Agregó luego la Corte en "Furnco Construction Corp. v. Watters" (438,U.5. 567,17 FEP 1062, 1978) que aquélla "nointentó serunaregla inflexible, rígida, mecanizada o ritual, sino, en todo caso, una forma sensata y ordenada de evaluar la evidencia a la luz de la experiencia común tal como se sostiene en la crítica cuestión de la discriminación, porque se presume (por la experiencia) que por lo general las personas no se comportan de una manera arbitraria, sin mediar ninguna razón subyacente, especialmente en asuntos empresarios".

8) Que en el sub judice, la actora ha alegado como sustento de su pretensión, estar altamente capacitada para el desempeño de su cargo, así como su dedicación, esfuerzo y méritos personales, y que su "remuneración —luego de trece años de labor ininterrumpida— comen2ó a ser menor que la de algunos de sus pares y subordinados, hasta su despido incausado ocho meses después (demanda de fs. 2/10 de los — autos principales, a los que se referirán las citas siguientes).

La demandada, por su parte, además de la negativa general de los hechos, nególas diferencias salariales y, para el caso de que existieran, dijo que "ello no autoriza a promover esta antojadiza demanda", pues el empleador está facultado a dar tratamiento diferente a sus emplea- dos cuando se sustente en principios de bien común (fs. 30 vta./31 de su responde), con invocación genérica de la jurisprudencia de esta Corte, pero, sin mencionar cuáles fueron esos principios en el caso concreto.

Cabe destacar, en relación a los agravios de la actora traídos a conocimiento de este Tribunal, que se acreditó que sus remuneraciones

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1614

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