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Fallos: 311:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales (SECYNED), por la que se reglamentó el prorrateo de las cuotas de producción para exportación que efectúan los ingenios, especialmente en cuanto estableció normas para los casos en que no hubiera habido molienda en el año inmediato anterior. Asimismo, requirió que se anule la resolución 267/79 de la Dirección Nacional del Azúcar, que basada en el reglamento anterior fijó el tonelaje de la producción correspondiente a la zafra de 1979, que obligatoriamente debía exportar el Ingenio y Destilería La Florida.

La Cámara Federal de Tucumán declaró la legitimidad de ambos actos atacados e hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección Nacional del Azúcar. Contra ese pronunciamiento (fs. 1004/1011), interpuso recurso extraordinario la actora que, denegado, provocó el de queja ante esta Corte. Habida cuenta de que V.E. loha declarado formalmente procedente a fs. 1198, dado queprima facie pueden estar involucradas cuestiones de naturaleza federal, paso a expedirme sobre el fondo de la cuestión.

La apelante señala que no cuestiona la facultad del Ministerio de Economía de fijar la cuota de exportación obligatoria de azúcar, sino que se agravia por las obligaciones que le han sido impuestas a través de la resolución 1132/79, la que juzga ilegítima por cuanto reglamenta imposiciones que no surgen del art. 55 de la ley azucarera. Para el supuesto de que tales obligaciones fueran admisibles, cuestiona la aptitud reglamentaria de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Internacionales, encontrándola incompetente para dictar un acto como el impugnado. Finalmente, ataca el fallo en cuanto admitió la defensa opuesta por la Dirección Nacional del Azúcar.

Es doctrina del Tribunal que la interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de manera que sus limitaciones no lleguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efecto del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad, por lo que se ha reconocido de antiguo la facultad de aquél para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industriasy actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el orden público y aun los intereses económicos de la colectividad (Fallos:

199:483 ; 277:147 ).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1621

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