con el avance cultural y tecnológico de esa misma comunidad. De tal — .
modo, resulta inadecuado sostener hoy, respecto de la evaluación de tareas o del desempeño, que constituyen una materia reservada por entero a las autoridades de la empleadora sin que pueda cuestionarse su razonabilidad, o que, en la práctica, la prueba del mérito de los dependientes es para su principal, muy sutil y difícil e inequitativa su exigencia. Ello es así, no sólo por las razones que se explicitarán luego, sino también porque implica desconocer los progresos producidos en el ámbito de las relaciones industriales. Existe hoy la posibilidad cierta y concreta de que la empresa —entendida como una organización cuya .
responsabilidad social consiste, no sólo en llevara cabo la distribución y producción de bienes, sino en hacerlo también equitativamente, incluso en lo que atañe a su ámbito interno—, utilice métodos objetivos de evaluación de tareas con criterios comunes a todos los puestos. Estos sistemas, sean globales o analíticos, por ponderación y comparación de factores, asignación de puntos, etc., son de utilización corriente no sólo en nuestro medió sino en otros países y responden al cumplimiento de convenios internacionales suscriptos, entre ellos el ya citado n° 100 de la Organización Internacional del Trabajo (véase, por ejemplo, "Evaluación de tareas", Oficina Internacional del Trabajo, 1986, en especial, capítulo 9 sobre igualdad de remuneración y evaluación de tareas).
7) Que, en tales condiciones, el criterio sustentado por el a quo sobre la cárga de la prueba, se aparta de los principios rectores en la materia ya enunciados, y por ende, de las pautas de distribución de aquélla según el art. 337 del Código Procesal (art. 155 de la ley 18.345).
Sin establecer presunciones legales, el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo ha fijado, con el carácter de obligación para el principal, la igualdad de trato a sus dependientes en "identidad de situaciones".
Luego, el tratamiento diferenciado, para no resultar lesivo de los derechos de la contraparte, debe justificarse en razones objetivas.
Por lo mismo, cada una de las partes deberá probar el presupuesto de la norma que invoca como fundamento de su pretensión o excepción. El trabajador deberá acreditar sus "circunstancias", y quien se excepciona aduciendo que la desigualdad obédece ala valoración de los méritos del dependiente o a circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones. " Asílo ha entendido también la Suprema Corte de Estados Unidos, in re "Mc: Donnell Douglas Corp. vs. Green" (411 U.S. 792, 5 FEP 965
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1613
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