para lo cual se han combinado técnicas reglamentarias de policía y medios de fomento, orientados a la regulación y fiscalización previsoras de una actividad que como en sus distintas etapas, afecta intereses públicos.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Existe un distingo fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para su ejecución; lo primero no puede hacerse, pero lo segundo es admitido.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Noha sido trazada de modo definitivo la línea que separa los importantes asuntos que deben ser regulados por la legislatura misma, de aquellos de menor interés, acerca de los cuales se acepta como suficiente que sean reglados a través de una previsión general, en cuyo marco se otorgue facultado atribución a los que deben cumplirlos bajo tal general previsión para encontrar los detalles pertinentes que completen la eficacia del sistema normativo.
i DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
La permanente expansión del ámbito de la actividad del Estado impone que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones, determinando ello la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjui cio del principio de división de poderes, ya que el Congreso.no pierde la titularidad del suyo. Se trata de una apertura que el Congreso hace en favor del Reglamento, de áreas inicialmente reservadas a la ley, extendiendo la potestad reglamentaria más allá de su ámbito ordinario, pero con carácter ocasional, teniendo en miras una regulación concreta habilitando al Ejecutivo caso por caso, sin quebrar por ello el principio constitucional de subordinación del reglamento ala ley. -
REGLAMENTACION DE LA LEY.
Noleeslícito al Poder Ejecutivo, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 86, inc. ?°, de la Constitución, sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la Constitución.. -
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
No puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida. -
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1618
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1618¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1618 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
