fueron sensiblemente inferiores a las de sus subordinados y pares, contrariamenteé a lo manifestado por la demandada en la absolución de posiciones y a lo negado en el responde (fs. 172/179, peritaje contable); que sus antecedentes profesionales, entre ellos los cursos de perfeccionamiento certificados por profesionales de la demandada que los reconocieron en las audiencias respectivas, han sido ampliamente demostrados con la prueba instrumental agregada; y que su desempeño eficiente, cargo y condiciones de prestación de tareas (horarios, funciones) como las de sus subordinados y pares han sido acreditados mediante las declaraciones de fs. 164/166; 167; 188; 189 y 206 vta./207.
La demandada no produjo prueba alguna, desistió de la testimonial que había ofrecido, y perdió su derecho a alegar (fs. 169 y 215).
De tal modo, la afirmación del a quo de que no se ha acreditado la mayor laboriosidad de la actora (que fuera ella la que percibiera mayores remuneraciones, en expresión de fs. 242 vta.) deviene mera mentedogmática y sin apoyo en los hechos probados de la causa, toda vez que su pretensión se fundó en la igualdad de condiciones en que se encontraba respecto de sus pares y por encima de sus subordinados. A todo evento, la aplicación de las reglas de la sana crítica obligaban al a quo a cotejar los distintos elementos de juicio obrantes en la causa, integrándolos y armonizándolos debidamente en su conjunto (confr.
L.78.XXI. "Leguiza, Dionisio c/ Sociedad Anónima La Hispano Argentina", sentencia del 31 de marzo de 1987 y sus citas, entre muchos otros). - 9 Que tampoco encuentra justificación el criterio de que, por ser la situación de la actora la "de personal fuera de convenio", esa mera circunstancia, en principio, daría sustento altrato desigual. Ello es así, habida cuenta de que el cumplimiento de las condiciones mínimas impuestas al principal no constituye un obstáculo para que la empresa pueda estructurar una organización salarial totalizadora que las supere (doctrina de los arts. 7", 8° y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo) y para que, dentro de esa estructura, deba respetar las pautas de equidad fijadas por el art. 81 del mismo cuerpo legal. Máxime, — cuando mediante las declaraciones de fs. 164 se acreditó que el sanatorio demandado pidió a su gerente de personal y relaciones laborales, que proyectara "una organización empresarial con una organización de personal fuera de convenio, donde existió una administración de salarios, que arranca desde empleado... seguía con encargados,jefesde secciones y de departamentos, todas esas escalas salariales tenían un '
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1615
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