trabajos que requieran igual habilidad o capacitación, esfuerzo y responsabilidad, y son desempeñados bajo similares condiciones de trabajo, deben ser pagados igual sin perjuicio de la demostración deque —.
las diferencias, de existir, se justifiquen en una de esas circunstancias, mediante premios al mérito basados en sistemas de evaluación que los aprecien por razones distintas a las prohibidas por la ley. En "Corning Glass Works v. Brennan" (417 U.S. 188, 9 FEP 919 (1974), el Juez Marshall dijo: "A los fines de acreditar la existencia de un caso encuadrado en el acta, el secretario debe mostrar que un empleador paga diferentes salarios a empleados de diferente sexo, por trabajos iguales que requieren igual habilidad, esfuerzo y responsabilidad y que se cumplen en similares condiciones de trabajo".
Al analizar luego los antecedentes legislativos, agregó: "Este lenguaje reconoce la existencia de muchos factores que pueden ser usados para medir las relaciones entre tareas, las cuales establecen bases válidas a la diferenciación en el pago. Estos factores se encontrarán en la mayoría de los sistemas de clasificación de tareas".
Elementos tales como la habilidad, capacitación o categoría, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de prestación de la tarea, corresponden actualmente a los requerimientos funcionales básicos de la organización y contenido del trabajo en el seno de la empresa (art. 5° de la Ley de Contrato de Trabajo) y por lo tanto nacen de la misma entraña del contrato de trabajo, e implican "todos aquellos comportamientos que son consecuencia del mismo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad", según la obligación genérica de las partes establecida en el art. 62 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976). Este plexo condicionante de la igualdad de remuneración constituye, pues, el marco de referencia de la igualdad de circunstancias a que se aludió en el considerando 4", 6) Que, sentado ello, se ratifican los principios fundamentales que sobre la interpretación de la cláusula constitucional de igual remuneración porigual tarea formuló este Tribunal en los precedentes citados.
Empero, una nueva revisión del tema según las pautas indicadas precedentemente, conduce al análisis de las consecuencias de la aplicación de estos principios alas cuestiones planteadas en el caso. En este contexto, cabe tener en cuenta que los elementos sustanciales del contrato y de la organización del trabajo se insertan en el cuadro de la comunidad y por lo tanto responden a valoraciones variables acordes
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1612
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