damente al decidir que frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios (confr. D.290.XIX.
"Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/ Aerolíneas Argentinas S. A.", sentencia del 18 de octubre de 1984, consid. 3" y sus citas).
5 Que en el ámbito de las relaciones del trabajo, cabe entonces definir los términos de la ecuación de tal forma que su aplicación pueda ° efectivizarse sin menoscabo de los derechos de ambas partes, pero también asegurando una interpretación valiosa que no prescinda de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su coherencia con el sistema en que se engarza el mentado principio (confr. C.368.XIX.
"Capitán Jorge Santana y otros"; F.293.XX. "Ferrer, Roberto O..
e/ Ministerio de Defensa"; R.234.XX. "Rieffolo Basilotta, Fausto", sentencias del 11 de junio de 1985, 25 de noviembre de 1986 y 5 de febrero de 1987, respectivamente, entre muchos otros).
Eneste sentido, cabe atender asimismo a las experiencias internacionales en la materia; pues el principio constitucional de igual remuneración porigual tarea ha sido establecido en consonancia con preceptos consagrados universalmente desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919 y el dictado de la Declaración de los Derechos del Hombre aprobada en París en 1948. En concreto, el convenio n° 100 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1951 sobre igualdad de remuneración, en su artículo tercero, dispuso que se deberían adoptar medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe, y que las diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva no podrán considerarse contrarias al principio de igualdad. Si bien originariamente dirigido a la regulación de la mano de obra masculina y femenina, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor responde, actualmente, al criterio más amplio de la equidad en los métodos de fijación de los salarios, al que no es ajeno el concepto de que las diferencias deben fundarse en circunstancias objetivas y demostrables de calificaciones y aptitudes (ver al respecto, "Introducción a las Condiciones y el Medio Ambiente de Trabajo", Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1987).
Con análoga orientación se pronunció la Corte Suprema de Estados Unidos refiriéndose al Acta de Igúal Remuneración, al establecer que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1611
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