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Fallos: 311:1609 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. —_ .

José SEVERo CABALLERO — AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CarLos S.FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según mi voto ) — JorGE ANTONIO Bacqué (según mi voto ).

Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOGTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:

1 Que con fundamento en lo dispuesto por los arts. 14 nuevo de la Constitución Nacional y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (£. o. 1976) la actora reclamó diferencias de salarios y de indemnización sustitutiva de preaviso, por entender que durante los últimos meses de la relación laboral habida con su empleadora, recibió tratamiento salarial arbitrariamente discriminatorio. Sostuvo que dada -su capacitación técnica, categoría y desempeño eficiente, sus retribuciones, a la sazón muy por debajo de la de sus pares y subordinados, implicaron una violación de los derechos consagrados por la Norma Fundamental y reglamentados en el régimen general del contrato de trabajo.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda en todos sus términos; estimó qué la demandante no logró demostrar que su remuneración era torpemente injusta y que no acreditó una exclusión en igualdad de circunstancias mediante distinciones arbitrarias, inicuas y hostiles. 2?) Que para arribar a esa conclusión ela quo consideró, como lohizo el sentenciante anterior en grado, que no había existido trato discriminatorio puesto que la "ondulante proporción en que eran retribuidos los jefes de distintos departamentos, así como dosinferiores dela accionante, que a posteriori también pasaron a detentar dicho cargo, oportunidad en la cual su retribución no variaría fundamentalmente con la percibida porla actora, no obstante haber recibido más que ella durante siete meses", demostró que no mediaba "paridad monolítica" en la forma retributiva de la empresa, quien había hecho uso fluido de las

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1609

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