Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1610 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

facultades conferidas por el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo. , Asimismo, entendió que la pretensión de la actora de que la demandada justificara los motivos que la llevaron a abonar sumas superiores constituía una "forzada inversión del onus probandi", y que era deter minante de la solución del caso, el hecho de que se trataba de puestos fuera de convenio, en los cuales resultaba necesario demostrar una "grosera injusticia" en la medida o proporción de la evaluación de los méritos de la dependiente para poder cuestionar esa facultad reservada por entero a las autoridades del sanatorio demandado.

37) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, que resulta formalmente procedente toda vez que se halla en juego la interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional y la sentencia apelada, al omitir su tratamiento y resolver el caso sobre la base de las disposiciones de la ley común, constituye una tácita decisión contraria al derecho fundado en aquélla.

- 4) Que la cláusula constitucional cuya inteligencia se debate, establece el principio de "igual remuneración por igual tarea", entendido aun antes de su reglamentación por la Ley de Contrato de Trabajo, como aquel opuesto a situaciones que implican discriminaciones arbitrarias, como serían las basadas en razones de sexo, religión o raza, pero no a aquellas que se sustentan en motivos de bien común, como las de mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo del dependiente, puesto que no es sino una expresión de la regla más general de que la remuneración debe ser justa (Fallos: 265:242 , in re "Sixto Ratto y otro v. S. A. Productos Stani", sentencia del 26 de agosto de 1966).

Como esta Corte señaló recientemente en la causa "Segundo, Daniel c/ Siemens S. A.", S.56.XX, sentencia del 26 de junio de 1986, cabe entender que la garantía constitucional impide cualquier tipo de discriminaciones, salvo las fundadas en "causas objetivas", las que quedaron plasmadas en el texto del artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo con posterioridad a la reforma que la ley 21.297 introdujo al texto de la 20.744.

La extensión de la regla en los términos antedichos, deriva del principio más amplio de que la garantía de igualdad radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, doctrina que la Corte ha aplicado reitera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos