FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Estrella e/ Sanatorio Gúemes, S. A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, desestimó la pretensión de la actora tendiente a obtener la condena de su empleadora por el pago de las diferencias reclamadas en concepto de salarios e indemnización sustitutiva de preaviso devengados hasta su despido incausado, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
2) Que de los dos fundamentos del recurso de hecho —violación de la correcta inteligencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que consagra el principio de "igual remuneración por igual tarea" y ser la sentencia arbitraria— corresponde considerar en primer término este último, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 228:473 ).
3) Que la alzada concluyó que no se habría demostrado que, en su condición de jefa de enfermería del departamento de terapia intensiva y unidad coronaria del Sanatorio Giiemes por el período reclamado, la remuneración percibida por la actora fuera torpemente injusta en función del reconocimiento al empleador de un "uso fluido" de la facultad del artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo y puesto que la recurrente revestía la condición de "personal fuera de convenio", no resultaba el nivel base a tomar en cuenta para efectuar la comparación de remuneración con sus pares, ni la "mayor eficiencia, laboriosidad, etc." que hubiera hecho viable la percepción de una mayor remuneración por la reclamante.
4) Que para adoptar tal conclusión la Cámara ha omitido —sin razón plausible para ello y con el solo fundamento de una afirmación
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1607
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