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Fallos: 311:1606 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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las circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).


CONTRATO DE TRABAJO.
El cumplimiento de las condiciones mínimas impuestas al principal no constituyeun obstáculo para que la empresa pueda estructurar una organización salarial totalizadora que las supere (doctrina de los arts. 7", 8? y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo) y para que, dentro de esa estructura deba respetar las pautas de equidad fijadas por el art. 81 del mismo cuerpo legal (Voto de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

. CONTRATO DE TRABAJO. - .

El mandato legal de equidad que surge de las pautas del art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo está dirigido al ámbito interno de la empresa (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .


CONTRATO DE TRABAJO.
El empleador está facultado para fijar sus propias estructuras salariales, cuando mejoran las de las convenciones colectivas (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONTRATO DE TRABAJO. .
No se ajusta a una interpretación razonable del art. 81 de la ley de Contrato de Trabajo ni a los hechos alegados en la causa, la conclusión de que la desigualdad salarial, para considerarse "arbitraria", debe ser "torpemente injusta" o que las distinciones deban ser "inicuas u hostiles" puesto que la torpeza y el ánimo persecutorio o agresivo no son requeridos por la ley (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde descalificar la sentencia que desestimó la demanda por diferencias en concepto de salarios e indemnización sustitutiva de preaviso, si lo decidido satisface sólo de mañrera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1606

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