En segundo lugar, cabe recordar que la Corte ha tenido una posición tradicionalmente contraria a la delegación legislativa (Fallos: 169:30 ; 173:311 ; 195:539 ). Sólo ha admitido la facultad de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley (Fallos: 148:430 ; 173:311 ; 280:25 ; 304:1449 ,1898) dentro de la facultad reglamentaria que le es propia, tal cual lo hizo —válidamente, reiteramos— en la Acor dada N° 38/85, para los magistrados y/o funcionarios judiciales en actividad. Pero esa facultad no le ha sido "delegada", como vimos precedentemente, para reglar la forma de percibir el haber jubilatorio .
oderetiro de los magistrados y/o funcionarios que, ya en pasividad, por —. haberse jubilado o retirado, dejaron de pertenecer ál Poder Judicial, Resulta contradictorio, pues, que invocando una "delegación" legislativa otorgada sólo para reconocer aquel adicional a los magistrados y/o funcionarios en actividad, intente reglar la inclusión de ese adicional —como remuneración sujeta a aportes— en el monto del haber jubila torio o de retiro, como ha pretendido hacerlo —inválidamente, a — nuestro juicio—, en las Acordadas Nros. 43/85 y 50/85. Al privar a los magistrados y/o funcionarios jubilados,-o retirados, del derecho de .
integrar su haber jubilatorio o de retiro con el monto de la compensa- ción funcional —si no prestan la declaración jurada que exigen aquellas Acordadas—, la Corte incurre en un manifiesto exceso de aquella facultad delegada, en cuanto ya no se limita a "reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley".
" 11)Queresultaclaro, pues, que los actos administrativos impugnados por la vía de la presente acción —Acordadas Nros. 43/85 50/85— determinan una merma, que aparece arbitraria, en el haber jubilatorio del actor. . o Esta reducción, por cierto considerable —una cuarta parte de su monto— ha sido reiteradamente considerada por esta Corte, aún sin alcanzar al 25 del haber jubilatorio o'de retiro, como excesiva y "frustratoria" del derecho jubilatorio constitucionalmente protegido, como lo veremos más adelante, al considerar en particular la jurispru dencia de esta Corte sobre el tema de los derechos adquiridos. ° ° Tal reducción, además, atenta contra la naturaleza tuitiva del "régimen previsional, que los poderes públicos, y en especial la Justicia, deben proteger. "Reviste un carácter por así decir axiomático —ha dicho el Procurador Fiscal de la Corte, Dr. Máximo I. Gómez Forgues, en la causa Rolón Zappa, Víctor F. fallada el 30 de diciembre de 1986—
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1539
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