NOTAS .
Con fecha dos de Agosto de mil novecientos treinta y tres, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Proenrador General, confirmó la sentencia pronunciada por la Cám:ra de Apelación en lo Comercial de la Capital, la que confirmo, a sa vez. la dictada por el Juez de Comercio, que condenó 3 la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Huenos Aires, a pagar al actor, don Alberto Banco, la sunt de $ 847595 comavos momeda nacional con stis intereses, en razón de tratarse de una causa similar a la resuelta por el tribunal con fecha 31 de Mayo del mismo año, entre "Fernández, Sánchez y Cia. €, Ferrocarril del Oeste, sobre devolución de fletes, por los que resultaban de aplicación las consideraciones que sustentan dicho fatio, que por ser innecesario consignar in extenso, «e dan por reproducidas em ta presente ema.
Es la misma fecha la Corte Suprema ordenó fuesen devuelts lus antos a los respectivos jueces, en la contienda de compes tencia promovida al Juez de Sección de Santiago del Estero, por cero Civil de la juristicción ordinaria de la Capital Federal, en las actuaciones tendientes al remate de un inmueble est los autos Mamasto Gauna, hoy Semuel Warschatvky contra Diego Espí Mosa y otro, a quien se le ha seguido juicio hipotecario contra el mismo inmueble ante el Juez exhortante, en razón de que como acertadamente se observaba por el Procurador Cener:l, mo se halía trabado en el caso la contienda de competencia a «ue smbos jueves =e refieren, pues ninguno de los dos pretende otra jurisePeción «que la que ejerce en el juicio respectivo, limitándose Ts emrsenia a la pretensión desestimada del exhortamte de que e sinperdiera un remate decretulo por el Juez exhortado.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:30
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