6 Que tal es, asimismo, la doctrina que esta Corte ha consagrado, cuando, en el caso que registra Fallos: 262:41 , declaró que "toda asignación de carácter general, al integrar el sueldo —art. 55 Ley 14.777—beneficia el haber del personal en retiro con el alcance del art.
74 de dicha ley". En virtud de ello, decidió que "corresponde confirmar la sentencia que, con arreglo a lo establecido en los arts. 76 inc. 1 ap. a) y 54 Ley 14.777 y decreto 2236/61, resuelve computar para el otorgamiento del retiro militar cualquier asignación de carácter general que se otorgue al personal en actividad de servicio".
Y específicamente, con referencia a los magistrados, esta Corte tienen resuelto, en el caso Bonorino Peró de fecha 15/11/85, que los haberes de los jueces "están formados por la sumatoria de los rubros que por toda clase de conceptos integran la remuneración integral" de los mismos, doctrina que ha sido reiterada en el caso Durañona y Vedia A. y otros v/ Gobierno Nacional fallado el 14 de octubre de 1986.
7) Que un antecedente sumamente ilustrativo para apreciar el carácter remuneratorio de aquella "compensación funcional", nos lo da el debate parlamentario del proyecto convertido posteriormente en la ley 23.199.
Al fundar nuestro recordado voto en disidencia, en la causa citada en el considerando 2), nos remitimos a la referencia que a ese debate hacía, expresamente, en una de las causas entonces sometidas a fallo de esta Corte —y en la que también nos pronunciamos con idéntico voto— el Juez Federal doctor Néstor H. Buján, al dictar sentencia en autos "Brieba, Rodolfo J. v/ Gobierno Nacional s/ amparo" causa B.656.XX.
La circunstancia de que aquella causa no se encuentre más radicada ante esta Corte, hace conveniente transcribir in extenso aquel antecedente parlamentario, cuya síntesis tomamos de"la referencia judicial aludida, antecedente que es también invocado en el voto minoritario de la cámara "a quo" (fs. 69).
"De la lectura de los antecedentes parlamentarios que reflejan el largo y engorroso trámite que llevó a la sanción de la ley 23.199 —apuntábase en aquellos autos—, surge que toda la finalidad de la ley se encuentra reducida a la necesidad de incrementar los sueldos de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, a efectos de recomponer
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1535
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