La inimpugnabilidad de dichas resoluciones fue introducida por el Estado Nacional demandado en su expresión de agravios de la segunda instancia (fs. 47) y por tal razón como reflexión tardía, fue desechada para ser examinada como agravio por el a quo (fs. 67), no obstante lo cual arribó a una decisión favorable al apelante.
Tardía efectivamente, cabe señalar que no se trata de una petición nueva introducida sino de una invocación de derecho constitucional, como tal abordable por los Jueces a quienes le corresponde aplicar la ley, aun cuando no hubiera sido mencionada por las partes. En tal orden deideas pienso que las decisiones de la Corte Suprema, como que es el más alto Tribunal de la República, no admiten recurso alguno que no sea el de reconsideración ante el mismo Tribunal, ni pueden dar nacimiento a acciones que deban ser tramitadas ante Jueces de menor jerarquía. Así se encuentra entendido para evitar interminables "apelaciones", aunque sea obvia la posibilidad del desacierto en decisiones que provienen de seres humanos. Se ha impuesto el principio necesario de la "superioridad" y se ha establecido un límite final.
En el caso de los poderes políticos sus actos se encuentran controlados por el planteo judicial de inconstitucionalidad, pero respecto de los de la Corte Suprema, que es el guardián mismo de la Constitución, no es razonable prever remedio alguno. Considero un absurdo que en un fallo, un Juez de Primera Instancia pueda hacer caer, mediante una declaración de invalidez, un acto emanado de la Corte Suprema. Lo mismo cabe comentar respecto de las posibilidades de los Jueces de las Cámaras y cuando se ha llegado hasta la Corte Suprema por recurso extraordinario, silos Conjueces designados para integrarla por excusación de los Ministros permanentes dejaran sin efecto resoluciones que de éstos emanaron, importaría la introducción de un poder Superior — ad hoc—, en abierta contradicción con las disposiciones constitucionales que han erigido a la Corte Suprema como cabeza y dirección del Poder Judicial de la Nación.
A partir de estas observaciones queda como único recurso contra el mal desempeño o delitos de los Jueces de la Corte Suprema, el intento de juicio político en los términos del art. 45 de la Constitución Nacional.
La inexpugnabilidad judicial de las decisiones del más alto Tribunal que dejo sentada, convierte en abstracto el tratamiento de las cuestiones jurídicas planteadas por el actor al fundar su recurso extraordinario.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1530
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