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Fallos: 311:1525 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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futuro, siempre que no se incurra en rebajas confiscatorias. El tema de tales rebajas es extraño al planteo del actor. Lo aquí traído es la exclusión de la compensación funcional creada a los funcionarios no alcanzados por las incompatibilidades; es decir, que se ha subordinado el goce del adicional al no desempeño de actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades para magistrados y funcionarios en actividad. Y semejante limitación no parece arbitraria ni irrazonable.

Menos aún violatoria del derecho de propiedad: dado que una ley posterior puede muy bien derogar leyes anteriores y producir una reducción en el porcentaje total del haber del actor, respecto del salario de los jueces en actividad, en particular tratándose de un "adicional" que se le otorga o niega de acuerdo con una opción libre. No son soluciones desiguales para situaciones análogas; muy por el contrario, la reglamentación atiende a las diferencias que median entre quienes sufren incompatibilidades, los magistrados y funcionarios en actividad, y quienes, por el contrario, están exentos de ellas. Si el adicional apunta, como se desprende de su designación, sentido y alcance, a subsanar situaciones de incompatibilidad absoluta, es natural que no lo perciban quienes están fuera de la incompatibilidad. Opino, en consecuencia, que debe confirmarse la sentencia de la Sala. Procuración, 9.XI.87. Jorge Mosset Iturraspe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de-agosto de 1988.

Vistos los autos: "Fabris, Marcelo H. e/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) s/ ordinario".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del doctor Marcelo Fabris ordenando que sus haberes jubilatorios le fueran abonados en un monto equivalente al 85 de la remuneración sujeta aaportes delos magistradosjudiciales de igual rango en actividad, más el adicional establecido por la ley 23.199, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1525

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