Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1527 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

estimó conveniente dejar libradas al prudente arbitrio del Superior Tribunal, competencia delegada distinta de aquélla que la Constitución en su art. 99 le asigna para dictar su reglamento intérior y económico, y que le es privativa. Tal reglamentación es revisable al igual que lo es cualquier reglamento administrativo cuando, como ocurre en autos, se discute su aplicación en un caso particular en que produce efectos jurídicos directos (doctr. de Fallos: 255:143 y suscitas), porque en el estado de derecho todos los habitantes tienen la posibilidad de acceder al menos a una instancia judicial (art. 18 de la Constitución Nacional, doctrina de Fallos: 302:278 ).

5) Que el apelante sostiene que al dictar las acordadas 43/85 y 50/ 851a Corte excedió el objeto de la delegación efectuada por la ley 23.199, art. 3, segundo párrafo, modificando el régimen jubilatorio de los magistrados al cual se acogió (Leyes 20.550, 18.464/69 y su modificatoria 20.433/73) en cuanto a las bases para el cómputo de su haber previsional, y violando, por consiguiente, los arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional.

69) Que los agravios del apelante han recibido adecuada respuesta en el dictamen del Señor Procurador General Sustituto a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad. A lo que cabe agregar que como principio básico y útil de interpretación de lo querido por la ley es fundamental destacar el debate parlamentario, en el cual se explicó y justificó con claridad el por qué el Congreso de la Nación otorgaba a la Corte la facultad de crear un adicional exclusivamente para los magistrados y funcionarios, al que se le dio la denominación de compensación funcional. El diputado miembro informante del dictamen de la mayoría, el que finalmente resultó aprobado, hizo especial ° hincapié en su exposición, no sólo en las incompatibilidadesa que están sujetos los magistrados y funcionarios, sino a la naturaleza de la función, a la responsabilidad y a la dedicación que se dijo es integral y abarca tanto los días laborables como también los feriados (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, junio 13 de 1985, pág. 1286).

Es a todos luces evidente que la intención del legislador fue entonces crear un adicional que viniera a compensar la especial naturaleza de las tareas, la función, la responsabilidad, la incompatibilidad y la dedicación que les es exigida a magistrados y funcionarios, a diferencia de los empleados. Son entonces absolutamente acordes a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos