la que se hallaban mientras ejercieron sus cargos permitiendo de tal manera la aplicación razonable de los principios que inspiran al derecho previsional.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Sustituto, se deniega el recuso interpuesto, confirmando la sentencia apelada, en cuanto desestima la acción instaurada. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a las particulares características del caso.
Roporro EmiLIo MUNNE — Luis Morsset De EsPANÉS — CArLos A. HERRERA (según su voto) — JorcE O.
- BENCHETRIT MEDINA (en disidencia) — Jorce E. BARRAL (en disidencia).
VorTo DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON CARLOS A. HERRERA Considerando:
Marcelo H. Fabris, ex Fiscal de Cámara de los tribunales de la Nación, actualmente jubilado bajo el amparo de la ley 20.550, demanda se declare la inconstitucionalidad de las Acordadas reglamentarias de la Corte Suprema N° 43/85 y 50/85 y se le pague la compensación .
funcional del 25 del art. 3° de la ley 23.199, para cuya percepción dichas Acordadas exigieron que no desempeñara el beneficiario actividades alcanzadas por las incompatibilidades legales y reglamentarias.
Después de haber obtenido sentencia favorable en primera instancia, la decisión fue revocada por mayoría de los Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de esta Capital y contra este fallo se interpone recurso extraordinario.
Independientemente del alcance que quepa atribuir al derecho adquirido con el acogimiento a la jubilación bajo la protección legal que asegura al agente una percepción móvil del 85 de lo que se les pague a los que están en actividad y de que pueda o no atribuirse exceso o arbitrariedad a la Corte Suprema en el ejercicio de las facultades reglamentarias que le fueron conferidas por la ley 23.199, considero aspecto previo tratar si las decisiones del más alto Tribunal de la República pueden ser atacadas de inconstitucionalidad.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1529
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