JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. -
Al ser establecido el adicional acordado a los magistrados y/o funcionarios en +. actividad, bajoel nombre de "compensación funcional" sujeto a aportes, conforme al art. 3" de la ley 23.199 (acordada 38/85) quienes ya gozaban del estado de jubilados o retirados, pudieron invocar el derecho adquirido de incrementar su haber jubilatorio o de retiro con el 85 del monto de tal adicional. Este derecho adquirido quedó consumado desde el momento de la concesión del adicional aludido (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina). .
JUBILACION Y PENSION. -
Mientras el derecho del afiliado se cristaliza en lo sustancial, por el hecho de la cesacióno de su fallecimiento, los beneficios jubilatorios, legítimamente acorda dos, constituyen un auténtico "derecho adquirido" al amparo de la garantía constitucional de la propiedad y las únicas excepciones que el principio ha admitido se han condicionado a la concurrencia de razones de orden público o de beneficio general (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).
JUBILACION Y PENSION. — A
Las leyes pueden reducir para el futuro los beneficios jubilatorios acordados, en tanto la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada, "siello seimpone por exigencias superiores de la politica salvadora de su propia subsistencia o su desenvolvimiento regular (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Una reducción en el haber jubilatorio del 22-—y con mayor razón de un 25— afectando una situación jurídicamente consolidada, un derecho adquirido, debe ser considerada excesiva y frustratoria de los derechos jubilatorios que la Constitución protege (art. 14 bis y 17 dela Constitución Nacional) (Disidencia del 7 Dr. Jorge O. Benchetrit Medina). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Considerar que, por no decirlo expresamente —aunque el reclamo es concreto- la cuestión relativa al caracter excesivo de la reducción del haber jubilatorio es ajena al presente caso, y que si el tribunal la considerara estaría introduciéndola de oficio, constituye un exceso de rigorismo formal, o ritual, que la Corte ha descalificado por arbitrario (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina). . NE. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1521
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