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Fallos: 311:1519 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ron, importaría la introducción de un poder superior —ad hoc— en abierta contradicción con las disposiciones constitucionales que han erigido a la Corte Suprema como cabeza y dirección del Poder Judicial de la Nación (Voto del Dr.

Carlos A. Herrera).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) impide que la parte agraviada por una decisión administrativa de la Corte Suprema, se encuentre privada del derecho de accionar judicialmente en resguardo de sus intereses legítimos (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

CORTE SUPREMA. . -
Las acordadas reglamentarias de la Corte 43/85 y 50/85 pueden ser judicialmente revisadas para determinar la validez constitucional de su contenido (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

REMUNERACIONES.
Remuneración es todo lo que percibe el trabajador con motivo de la prestación de servicios (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina). —.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS,
Un "suplemento adicional" como la compensación funcional, que reviste el carácter de permanente, más aún cuando está sujeto a aportes, encaja dentro de la "remuneración total" que, conforme al art. 4° de la ley 18.464, modificada por la ley 22.940, debe servir de base para determinar el haber de jubilación ordinaria Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Si el legislador hubiera considerado conveniente no computar el adicional a los fines de fijar el haber jubilatorio o de retiro, lo hubiera dicho al final del art. 3° de la ley 23.199 (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Las acordadas 43/85 y 50/85 que condicionan el derecho de los magistrados y funcionarios judiciales jubilados o retirados, de integrar su haber con el 85 del monto del adicional creado por la ley 23.199, a determinados recaudos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1519

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