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Fallos: 311:1457 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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interponer el recurso extraordinario federal, cuya concesión o denegación habrá , de fundar, también en ese aspecto, el tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada en lo que se refiere a que se trata de un pronunciamiento del superior tribunal de la causa, corresponde declarar su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional Disidencia del Dr. José Severo Caballero) (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento —.

y sentencia.

En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Disidencia del Dr. José Severo Caballero) (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Lainobservancia de las formas substanciales del juicio se produce tanto cuando —° no se da al imputado oportunidad de ser ofdo, como cuando se priva al defensor designado de toda oportunidad de actuar y también en los casos en que la intervención conferida sólo lo ha sido formalmente, porque en estos casos no se garantiza un verdadero juicio contradictorio (Disidencia del Dr. José Severo Caballero) (3). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Existe cuestión federal bastante si el condenado por infracción al art. 96, inc. "f", de la ley 8031 de Buenos Aires no gozó de asistencia letrada en sede administra tiva ni judicial (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

(1) Fallos: 306:821 . 2) Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 295:906 .

8) Fallos: 296:65 ; 298:578 ; 304:830 , 1886.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1457

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