del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción de amparo", S. 291, L. XX.
Habida cuenta de ello y de que la presente demanda está destinada a obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ley local de la Provincia de Buenos Ares, la Corte es competente para entender del juicio en forma originaria (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
Buenos Aires, 6 de Agosto de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "López Saavedra, Domingo María c/ Buenos Aires, Provincia de s/ declaración de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) A fs. 27/48, el Dr. Domingo Martín López Saavedra inicia una acción declarativa para que se resuelva la inconstitucionalidad de la ley 10.293 de la Provincia de Buenos Aires que grava con un impuesto a los buques deportivos radicados en el territorio provincial.
Dice que es propietario de la embarcación denominada "Carmel II", inscripta en el Registro Nacional de Buques, destinada básicamente a la navegación deportiva, que cuenta con matrícula nacional y los títulos habilitantes necesarios y realiza navegación interjurisdiccional de forma permanente. Agrega que es integrante del Yacht Club Argentino, el que posee dos fondeaderos, uno ubicado dentro del puerto de Buenos Aires y otro sobre el río Luján en la provincia demandada, donde tiene asignado un lugar el barco de su propiedad.
Expresa que el gobierno provincial creó, mediante la ley 10.293, un impuesto que recae sobre las embarcaciones deportivas que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio, y que ha exteriorizado su voluntad de percibirlo, por lo que, ante el carácter inconstitucional que le atribuye, ha debido iniciar esta acción declarativa. En efecto —afirma— el tributo lesiona los derechos consagrados por los arts. 14, 26, art. 67, incs. 9°, 12 y 108 del texto de la Constitución.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1461
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