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que no podía hacerlo al no haber apelado las conclusiones del juez de primera :
instancia en el tratamiento de esos puntos, pues se traduce en un evidente cercenamiento de la defensa del recurrente, ya que en su condición de vencedor, se encontraba imposibilitado de apelar respecto de cuestiones contenidas en el o pronunciamiento de primera instancia que, si bien nole eran favorables, tampoco le causaban un agravio concret3 desde el punto de vista procesal. ° Enel contrato de concesión comercial, queobliga a una mutua cooperación entre las partes, la confianza es un elemento que lo caracteriza porque la elección del -_ concesionario depende de sus cualidades personales, de sus características _ técnicas y comerciales, de su solvencia patrimonial y, fundamentalmente, del . prestigio de su empresa; el concedente le confía al concesionario la venta de automóviles que produce, razón por la que la valoración de esas condiciones es un motivo determinante en esta clase de contratos de ejecución continuada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se limitó al examen individual de ° — cada una de las causales invocadas por la demandada como justificantes de la rescisión del contrato, sin ponderar si ellas en su conjunto, aun cuando no hubiesen sido debidamente acreditadas, incidieron en la pérdida de confianza del concedente al concesionario; ello porque una respuesta afirmativa a este in- terrogante permite también descartar la existencia de arbitrariedad o de abuso en el ejercicio de la facultad rescisoria. — -.. FALLO DE LA CORTE SUPREMA - , ; - Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Automóviles Saavedra SAC.LF. e/ Fiat Argentina S.A.C.LF-".
Considerando: _— - S 19 Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la cancelación de la concesión que tenía la actora para la venta de automotores fabricados por la demanS dada, ésta dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado; dio lugar a la presente queja. - -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1340
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