DE JUSTICIADE LA NACION 1335 ción del recurrente que de ninguna manera se compadece con lo actuado en el proceso ni con el alcance delas expresiones del apelante".
4°) Que contra el citado pronunciamiento de esta Corte, el profesional planteó aclaratoria a fin de que los honorarios regulados a su favor .
en la sentencia de la Cámara del 29 de junio de 1984 (fs. 1920/1926) se actualizaran hasta la fecha del efectivo pago para el supuesto de que el cumplimiento de esta obligación fuese exigida a sus ex mandantes. El .
Tribunal no hizo lugar al planteo en razón de que lo solicitado era extraño "al ámbito del recurso traído ante el Tribunal" (fs. 2202).
Resulta, en consecuencia, inatendible el agravio relativo a la presunta omisión de tratamiento en que había incurrido el a quo.
5 Que en cambio, la sentencia impugnada, en cuanto regula nuevamente el honorario del letrado apelante, excedió el marco de su jurisdicción. Ello es así por cuanto el pronunciamiento del Tribúnal de fs. 2134 no dispuso —como se ha reseñado—, dejar sin efecto regulaciones anteriores ni practicar otras nuevas. . ' 6°) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada ha resuelto un aspecto que no se ajusta a lo ordenado por esta Corte Suprema sobre el particular, por lo que debe ser dejada sin efecto nuevamente. >.
Por ello y con el alcance indicado, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 2242/2251. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese, agréguese la presentación directa . .
alos autos principales y devuélvase al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte un nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48). , - - . AUGUSTO César BELLuscIO — CAr1os S. FAYr — — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE o ANTONIO Bacqué. — JUAN CAYETANO CAJAL . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos .
La Cámara Federal que ya se ha pronunciado parcialmente sobre el recurso -— pendiente corresponde que entienda en la apelación contra" la resolución del
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1335
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