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Fallos: 311:1344 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ha podido ser determinado con precisión"; "aceptar el criterio de la - .

concedente, én el sentido de que el saldo deudor de esta cuenta es susceptible de justificar la rescisión, implica un abuso de derecho" y la .

SAP "es de aquellas cuyos créditos y débitos son manejados según la decisión de la demandada, que utilizá facultativamente sus registra> ciones contables en esa cuenta, sobre todo en cuanto al tiempo de efectuar los créditos y los débitos". Que tales razonamientos no son más que afirmaciones dogméticas, pues decir que la deuda no es "determinable" sin la menorjustificación indica que no existió valoración alguna de las probanzas producidas, máxime cuando el saldo es determinable yexisten deudas en mora dela concesionaria, aun después de efectuada la compensación de cuentas. Con relación aa aserción no demostrada de que el saldo no ha podido ser "determinado", asegura que la Cámara hizo suya en forma parcial una reflexión del juez de grado con olvido de las razones que lo condujeron a ella, como lo es: "...la evidente parcialidad demostrada en muchos casos por el perito de oficio a favor de la actora". Que en modo alguno se indagaron los motivos de la grave conducta reprochable de los peritos y no se tuvo en cuenta que el juez de primera instancia no necesitó profundizar más la cuestión porque su sentencia fue el corolario de la plena validez y vigencia del artículo 17 del reglamento; empero, la alzada cuando negó la validez del citado artículo debió examinar más profundamente esta causal. Que si la Cámara no entendía el fondo de la controversia debió ordenar "medidas para mejor proveer", pero actuó con su prejuicio de resolverin dubiopro concesionario. Que no quedó demostrado que Fiat haya cometido o intentado manejar según su discreción la cuenta, jugando una presunción juris et de jure en contra de los concedentes. Asimismo, se prescindió del hecho de que la concesionaria lleva libros que fueron debidamente examinados de los que no surge que se hubieran llevado a cabo actitudes abusivas. Que implica una virtual denegación de justicia excluir el conocimiento de una causal decisiva por la sola circunstancia formal de que, inicialmente, se había dicho que había un saldo en una sola cuenta, máxime cuando estaría probado que existeun saldo a favor de Fiat. Que el peritaje practicado en autos seguido entre las mismas partes por ante el Juzgado Comercial N° 17 determinó una deudatotal en las cuentas consolidadas de $ 18.042.620,51 al treinta de "junio de mil novecientos setenta y seis.-Que esas conclusiones están corroboradas por un oficio —no cuestionado por la actora— que revela una deuda de $ 16.694.149,40. Y que, actualizada la deuda consolidada arroja un total al mes de mayo de 1987 de A 235.248. Que a igual conclusión arribaron los peritajes practicados en la especie y en este

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1344

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