Consejo Supremo que versó sobre una totalidad de hechos ocurridos parte antes y parte después del 24 de marzo de 1976.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - A diferencia de la contienda de competencia N° 127, L. XXII en la que me expido en el día de la fecha, la resolución del Consejo Supremo cuya apelación motivara esta causa judicial, versó sobre la totalidad de loshechos denunciados, ocurridos parte antes y parte después del 24 de marzo de 1976. . .
La Cámara Federal de Tucumán, alaquefue elevada la causa para conocer de ese recurso declinó competencia en favor de su igual de Córdoba sobre la base de los criterios establecidos por V.E. en la competencia N" 234, L. XXI resuelta el 20 de junio de 1987.
Ese tribunal la aceptó sólo parcialmente entendiendo que la doctrina de dicho precedente sólo era aplicable a los hechos cometidos después del 24 de marzo.
Pienso, que las reglas que informaron tal decisión, referida a los:
hechos cometidos en diversas jurisdicciones territoriales entre las . que debe elegirse por razones de economía procesal, conducen a una solución opuesta a la adoptada por la Cámara Federal de Córdoba.
En efecto, si ya resulta.anómalo que un solo recurso de apelación dirigido contra una misma decisión sea dividido éntre dos diversas alzadas, estimo que resulta inaceptable hacerlo en supuesto favor de la buena marcha del proceso.
Puesto que la Cámara de Córdoba se ha pronunciado ya parcialmente sobre el recurso pendiente, estimo que a ella incumbe, por las propias razones que resultan del Tribunal aplicadas en el ya citado precedente 234, y en consecuencia que debe resolverse esta contienda en favor de la competencia de la Cámara Federal de Córdoba. Buenos Ares, 30 de mayo de 1988. Andrés José D'Alessio.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos