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Fallos: 311:1314 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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o 1314 - PALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA - 5 ..

de abastecimiento faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dictar normas, por sí o mediante los organismos competentes —que rijan la comercialización, inLermediación, distribución y/o producción de bienes destinados a la alimentación (arts. .

Ty 7, inc.c), ley 20.680)—, y la Junta Nacional de Carnes ha sido expresamente autorizada a establecer similares reglamentaciones —las que "en un rógimen de libre concurrencia, armonicen los intereses de productores, industrializadores, comerciantes y consumidores" (art. 13, inc. i, ley 21.740)—, la limitación de las actividades de determinados operadores por un año no aparece manifiestamente — ilegal o arbitraria. .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. InexisL tencia de otras vías. . . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al amparo justificando la prescindencia del trámite administrativo por no resultar éste "auténticamente — operativo" para enfrentar cl acto lesivo, si no ha quedado demostrada la D ineficiencia de los procedimientos ordinarios para obtener la tutela de los derechos que se dicen vulnerados pues el amparó no tiene por finalidad obviar o .

urgir el trámite de los procedimientos administrativos legal o reglamentaria +... mente previstos para el logro del resultado que con él se procura, ni cs apto para .

' autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley Li - — ticnenconfcrida; sin que resulte válido para justificar la omisión de la utilización de aquéllos, el argumento del peligro en la demora y menos aún, la sola T. . presunción de que el trámite sería incficaz pues ello vuelve por sf inexistente o inidónea aquella instancia. - CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. .

Al Poder Ejecutivo sólo le está vedado expedirse acerca de la constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo, pero no la de sus propios actos, como ocurre —en el caso con cl decreto 1212/87 y la resolución 408/87— (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. N La existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, por lo que no se han _ agotado las vías administrativas previstas en la ley de la materia a pesar de que - la resolución N" 408/87, dictada por la Junta Nacional de Carnes, no contiene - mención alguna de las razones que la llevaron a excluir a determinadas catego rías de personas de las actividades de facna de ganado bovino y abastecimiento E. , de la carne resultante y a permitir que otras continuaran con dicha actividad .

. - -— (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1314

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