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Fallos: 311:1305 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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SUPERINTENDENCIA. — Corresponde rechazar la reiteración del pedido de adscripción formulado poruna empleada judicial con fundamento en la prestación de servicios de su cónyuge en la Brigada Aérea de Comodoro Rivadavia ya que la peticionante fue adscripta en diversas oportunidades y desde 1984 cumple funciones en la Cámara de dicha localidad, situación que afecta el normal funcionamiento del juzgado al que

SUPERINTENDENCIA. . - : .
Si bien se requiere la conformidad de los tribunales a los que presu puestariamen ° ° teperteneccel agente para su adscripción a otros lugares, en tanto su prescindencia resiente la prestación de servicios de la respectiva dotación de personal, si el traslado transitorio del agente no configura verdaderamente una adscripción .

—esto es una desafectación de las tareas inherentes para satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante— sino que obedece a motivos persona les del empleado, no procede la aplicación del régimen citado (Disidencia del Dr.

José Severo Caballero). . —_. .

SUPERINTENDENCIA. . - — Con el fin de evitar que los agentes, frente a situaciones de traslado de, sus .

. cónyuges deban optar entre la renuncia al cargo o bien la solicitud de licencia sin .

goce de haberes y la desintegración del vínculo familiar, resulta justificado proceder al traslado del empleado del Poder Judicial cuyo cónyuge haya sido designado para cumplir servicios ante los otros poderes del Estado o ramas desu "administración, debiendo el tribunal donde fuere transferido designarlo en la 7. primera vacante que se produzca en un cargo de igual jerarquía al que tiene . (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). , e.

o - EALLO DE LA CORTE SUPREMA . .

o - Buenos Aires, 2 de agosto de 1988. ' — - Visto y considerando: - € - sr 1) Que en la resolución 1279/79 se expresó que son los titulares de los tribunales u organismos a los que presupuestariamente pertenece

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1305

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