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Fallos: 311:1306 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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el agente que solicita la adscripción, los que deben evaluar en principio la situación y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la prescindencia de un agente durante el período que aquélla abarca resiente la prestación de servicios de la respectiva dotación de personal. - 29) Que esa conformidad es más exigible cuando las circunstancias que originan la petición obedecen a motivos particulares o familiares — del gente y no constituyen una desafectación impuesta al empleado = tendiente a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante (Confr. doctr. res. 223/88).

3 Que ante la reiteración del pedido de adscripción formulado por la agente a fs. 15 —con fundamento en la prestación de servicios de su cónyuge en la Brigada Aérea de Comodoro Rivadavia—, el señor juez expresó que no dispone de personal suficiente, por lo que no puede otorgar conformidad, circunstancia que tiene en cuenta la Cámara para remitir el requerimiento a este Tribunal (ver fs. 16, 18 y 22). . . , 4) Que en el caso sub-examine, debe advertirse que la peticionante fue adscripta en diversas oportunidades desde 1979 (ver fs. 21), y desde 1984, cumple funciones en la Cámara de Comodoro Rivadavia, situación que afecta el normal funcionamiento del juzgado al que — pertenece. , Por ello, se resuelve: No hacer lugar al pedido formulado por la — agente Mónica Zamboni Ledesma de Zárate, sin perjuicio del derecho que le asiste de solicitar lá licencia prevista por el art. 13 punto 2, inc. d, del decreto 3413/79, aplicable en virtud del art. 36 del R. L. J. N.

Regístrese, hágase saber y archívese.

- José SEvero CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO - César BeLLuscio — Carlos S. FAyr — > ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . JoRGE ANTONIO Bacqué. —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1306

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