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Fallos: 311:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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uno se hizo exigible, y el anterior al efectivo pago; con costas a cargo de los vencidos. _ - , .

Aucusro César BeLLuscio — Carlos S. FAyr (en disidencia) . ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 19 Que contra la sentencia de la Sala 3ra. de la Cámara Nacional .

de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, interpuso la actora el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 682, en el que se agravia . , por cuanto el a quo no admitió el ajuste del crédito ejecutado y desestimó la ejecución intentada, en tánto ella se dirigía contra la codemandada Asociación Cooperadora de Permisionarios "Congreso", Feria Municipal Modelo N° 77. .

To 29) Que el recurso es formalmente admisible por las razones dadas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad. . .

3") Que en relación al primero de los agravios mentados en el considerando 19), sostiene el apelante que la actualización monetaria se encuentra directamente avalada por el art. 17 de la Constitución Nacional; no constituye una indemnización ni importa agregar nada al , crédito sino que tiene por objeto mantener idéntica la relación de .

cambio de la moneda. Por su fundamentación, así expuesta a su decir, no transita por el carril del pacto ni se vincula a la mora.

4 Que en cuanto a la supuesta falta de demostración del agravio que le causa la postura contraria del a quo al respecto, sostiene que el perjuicio surge claramente de las cuentas que agregó al recurso a .us efectos de demostrar su procedencia. .

5") Que en orden al rechazo de la ejecución en cuanto ésta se dirigía también contra la Asociación citada, aduce que contra ella se exhibió el título ejecutivo, que lo es el certificado de deuda. Cita en su apoyo > normas como el art. 4° de la ley 21.309.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1257

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