3°) Que los agravios expresados en los memoriales de fs. 204/207, 208/210, 211/217, 218/222, 223/243, 244/376 y 377/385 con relación a que la ley 23.521 es constitucional deben ser recibidos favorablemente, de acuerdo con los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte al dictar sentencia en la causa C.547, XXI, "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", con fecha 26 de junio de 1987 (Voto del Juez Petracchi), a los que cabe hacer remisión por razones de brevedad.
Ello establecido, corresponde que el Tribunal se pronuncie acerca de la aplicación de dicha ley de amnistía a la situación de los procesados.
4) Que los encartados Páez, Dapeña, Ferreti, Olea, Gómez Arena y Tauber revistaban a la fecha de comisión de los hechos que se les atribuyen con el grado de teniente coronel; Delme, Bruzzone, Annino, Reinhold y Farías Barrera, con el de mayor; Streich, con el de capitán; Cruciani con el de suboficial principal; Oviedo, con el de sargento ayudante y Guglielminetti con el de agente de inteligencia. Por su parte, Forchetti, González y Mendoza tenían la jerarquía de comisario; Cadierno, la de subcomisario; Abelleira, la de principal; y Boccalari la de inspector. A su vez Núñez se desempeñaba como subalcaide (confr.
los informes de fs. 525 de la causa N° 11/86, 402, 408, 410 y 411 de autos). .
Al ser ello así, los once primeros eran en aquel momento oficiales jefes; el décimo segundo, oficial subalterno; y el décimo tercero y el décimo cuarto, suboficiales superiores (confr. ley 19.101, Anexo 1).
Forchetti, González y Cadierno eran oficiales jefes, en tanto que Abelleira y Boccalari tenían lajerarquía de oficiales subalternos (confr.
ley 21.965, art. 12, anexo 1; leyes 8269, y 9550 de la Provincia de Buenos Aires). Núñez, por su parte, ostentaba la calidad de simple oficial (art.
7 del Estatuto del personal de Establecimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, ley N° 5741, modificada por la ley 8673).
En consecuencia, todos los nombrados se encuentran incluidos en la presunción absoluta de haber obrado en virtud de obediencia debida, establecida por el art. 12, párrafo primero de la ley 23.521, por lo que, conforme a su art, 3°, corresponde dejar sin efecto el procesamiento de Páez, Olea y Guglielminetti (art. 252 bis del Código de Justicia Militar) y la citación a prestar declaración indagatoria de los demás.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1129
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