suspender el plazo extintivo de la ley 23.492 con retroactividad al día 2 del mismo mes y año, en el que recibió las actuaciones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y en razón de hallarse tramitando ante esta Corte un recurso extraordinario concedido en una causa instruida con idéntico objeto en la justifica federal (C.853, XX, del registro del Tribunal). .
Esta suspensión resulta ineficaz, no solamente por las razones expuestas en el considerando 7° con relación a la imposibilidad de que las cuestiones de competencia entorpezcan el trámite del sumario penal, sino porque además, en este caso en particular, se suspendió el trámite de una causa distinta de aquella en la que se cuestionaba la competencia, y en la cual —por añadidura— se había desarrollado la única actividad instructoria tendiente a descubrir la verdad material; lo que despoja cualquier duda acerca de la improcedencia de la suspensión decretada. - Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: declarar extinguida la acción penal en la presente causa y las agregadas, respecto de Luciano Benjamín Menéndez, Domingo Antonio Bussi, Luis Santiago Martella, Carlos Alfredo Carpani Costa, Angel Mario Medone, Carlos Alberto Mulhall, Mario Aguado Benítez, Carlos Néstor Bulacios, José Mario Bernal Soto, Roberto Heriberto Albornoz, "Ernesto Jaig, Mussa Azar, Daniel Virgilio Correa Aldana y Alberto Carlos Lucena, de conformidad con el art. 12, primer párrafo, de la ley 23.492. - .
José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Caros S. FAyYr — ENRIQUE SANTIAGO .
PETRACCHI (según su voto).
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró excluidos de los beneficios de la ley 23.521 a los oficiales superiores del Ejército Argentino, generales Luciano Benjamín Menéndez, Domingo Antonio Bussi y Luis Santiago Martella, en virtud de haber ejercido — las funciones de jefe de zona de seguridad, el primero, y de subzona, los restantes. En la misma resolución excluyó de los alcances de la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1111
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