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Fallos: 311:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1110 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA ción (Denuncia: Girban de Torres, Rosa Margarita)"; 38-T y agregadas; 39-T; 40-T; 41-T; 42-T; 43-T; 44-T; 45-T; 47-T y agregadas; 4-U; 5-U;20V; 21-V y agregada: "Vidal Lazarte, Patricio s/ denuncia ilegal y tortura"; agregada a 22-V: "Vargas Orozco, Johnny s/ desap. Denuncia:

Orozco, Dolores"; 23-V; 24-V y agregada; agregada a 25-V: "Vélez, Pedro Bonifacio s/ desaparición"; 26-V y agregada; 27-V;28-V;29-V; 30V;31-V; 32-V; 33-V; 34-V; agregada a 36-V: "Denuncia s/det. y desapa rición de Vilca Américo Macrobio"; 37-V; 38-V; 39-V; agregada a 40-V:

"Vivas, Manuel Ismael s/ su desaparición. Denuncia: Francisca Luisa Vivas" agregada a 41-V; 6-Y; 8-7; 9-Z; 10-27. .

G) Causas iniciadas cón testimonios que fueron remitidos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital con posterioridad al vencimiento del plazo del artículo 1: causa agregada a 104-C y agregada a 21-V: "Vidal Lazarte, Patricio".

H) Causas remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por incompetencia, sin que se dispusiese el procesamiento de - , persona alguna antes del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 1: agregada a 8-N y agregada a 56-R: "Reales, Domingo Faustino".

I) Las causas 99-M; 125-C; 42-F; 111-G y 69-L se hallaban en el - Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas cuando la Cámara Federal de Córdoba dispuso las citaciones a prestar declaración indagatoria de fecha 26 y 30 de junio de 1987. En consecuencia, no pueden extenderse dichos procesamientos a causas que no se encontraban aun en conoci-— ° miento de ese tribunal (confr. doctrina de la causa: A-502, XXI, "Acumulación causas art. 10, ley 23.049 s/ área Paraná", considerando , 5 resuelta el 21 de junio de 1988. , Por lo demás, con posterioridad a la recepción de los expedientes, la Cámara no llamó a indagatoria a persona alguna en ellos dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.492; ello sin perjuicio del tratamiento en particular que merecieron las causas sustanciadas con el mismo objeto que a la fecha de los procesamientos se encontraban ante ese tribunal (88-C; 30-F; 95-G y 88-L), a las que se hizo referencia con anterioridad en este considerando.

dJ) Respecto de la causa 9-CH, a fs. 160 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán decitlió —con fecha 20 de febrero de 1987—

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1110

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