clausurar la persecución penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber realizado, ejerciendo la facultad que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inc. 17°, de la Constitución Nacional (voto del Juez Petracchi, considerando 35). .
7) Que en lo relativo al agravio referido a que la eximente de obediencia debida estaría excluida respecto de la aplicación de tormen to por la convención aprobada por la ley 23.338, débe estarse a lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI, "ESMA - hechos quese —.
denunciaron como ocurridos"; resuelta el 29 de marzo de 1988 (voto del Juez Petracchi, considerandos 4° y 59), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad. En consecuencia, la presunción juris et de jure prevista en el art. 1° . de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, la situación de los procesados a los que se refiere la decisión de fs. 3979/89.
8) Que esta ley de amnistía ha establecido una presunción juris et .
de jure de que carecieron de capacidad decisoria quienes revistaban a lafecha de la comisión del hecho como oficialesjefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa, y una presunción juris tantum en el mismo sentido para los oficiales superiores, en la medida en que no se resuelva que tuvieron capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes. Respecto de los procesados incluidos en este último supuesto, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del .
señor Procurador Fiscal en esta causa y en la E.231.XXI, "ESMA hechos que se denunciaron como ocurridos", y los del Procurador Generalinre:J.56, "Jofré, Julia J." del 11 de febrero del corriente, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: _ 1. — Declarar extinguida la acción penal respecto de las imputacio- .
nes que pesaban sobre el fallecido Aníbal Gordon (art. 59, inc. 1, del Código Penal). .
II. —Confirmar el auto de fs. 3979/89 y el punto resolutivo II del de fs. 4168/75 entodo cuanto deciden. :
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1077
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