revistaban en el momento de comisión de los hechos que se les atribu yen, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido a su respecto a fs. 3979/89. También procede confirmar lo resuelto a fs. 4168/75 en cuanto declaró comprendidos en la misma presunción a los procesados Roque Carlos Alberto Presti y Julio Ricardo Estévez. Ello es así, porque los fundamentos expuestos por el a quo en cuanto al primero, se ajustan a las constancias de autos y al criterio fijado por el Tribunal sobre los conceptos de "capacidad decisoria" y "participación en la elaboración de , las órdenes" en la mencionada causa E.231, XXI. Respecto de Estévez, sin embargo, cabe destacar que se lo incluye en el párrafo segundo del referido artículo 1 por aplicación de dicha doctrina, y no por la situación de duda que planteó la Cámara.
9) Que, en cuanto a los agravios que expresó la defensa de los procesados Montes, Ferrero, Sasiaiñ y Sigwald a fs. 4517/4528, aparecen dirigidos a cuestionar las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo en los dos primeros considerandos de la resolución recurrida (fs.
4168/4169). Esto es, en primer lugar, la exclusión de los nombrados de los alcances de la ley 23.521, por tratarse de oficiales superiores que tuvieron desempeño, en el momento de los hechos, como "jefes de subzona"; y, en segundo lugar, el rechazo de la tacha de inconstitucio— nalidad articulada respecto del segundo párrafo del art. 1° de la ley citada, en la medida en que establece su inaplicabilidad en esos — supuestos. - , .
10) Que sobre tales cuestiones parece pertinente recordar que la ley 23.521 establece una causa de no punibilidad respecto de quienes revistaron en los grados que indica el primer párrafo de su art. 1", basada en una presunción juris et de jure de que obraron en virtud de obediencia debida. Esta presunción se extiende a los oficiales superiores que reúnan las condiciones señaladas en el, período final del segundo párrafo del mismo artículo; vale decir, aquellos a cuyo respecto, en la oportunidad allí establecida, no se hubiere resuelto que tenían capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes.
> Asimismo, la ley declara que aquella presunción no resulta aplicablealos que hubiesen revistado como comandantes enjefe, jefesdezona y de subzona, o jefes de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1072
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