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Fallos: 311:1071 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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extinguida la acción penal respecto de Hipólito Rafael Mariani y César Miguel Comes, por su presunta participación en los delitos del art. 10 de la ley 23.049 aquí investigados. _—_— a , 7) Que, toda vez que lo relativo a la extinción de la acción penal es — de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (confr. causa J. 56, XXI, "Jofré, Julia —formula denuncia— Incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal", resuelta el 11 de febrero de 1988), corresponde hacer extensivas las conclusiones expuestas enel considerando anterior a los procesados que se hallan en igual situación, esto es a Roberto Roualdes, Enrique Carlos Ferro, Raúl Guglielminetti, Otto Carlos Paladino, Eduardo A. Ruffo, Héctor Humberto Gamen, Jorge Raúl Crespi, Franco Luque," Pedro Alberto Durán Sáenz, Jorge Néstor Maidana, Luis Enrique Baraldini, Roberto Constantino, Roberto O. Fiorucci, Athos Reta, ° Néstor Cenizo, Omar Aguilera, Juan A. García y Alberto Pedro Barda.

En cuanto a Aníbal Gordon, también debe declararse extinguida la acción penal como consecuencia de su muerte (confr. fs. 4608/10), conforme lo dispone el art. 59, inciso 1, del Código Penal. .

8) Que los agravios expresados por los particulares damnificados .

0 sus representantes en los memoriales de fs. 4407/10, 4411/21, 4422/ 27, 4438/45 y 4446/49 —sólo en la medida de los que subsisten frente al resultado al que se arribó en los dos considerandos precedentes— ño son atendibles. Ello es así en cuanto a los que se refieren a la nulidad de la resolución de fs. 3979/89; a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521; y a la exclusión de la eximente de obediencia debida respecto del delito de aplicación de tormentos por la convención aprobada por la ley 23.338, a mérito de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231, XXI, "ESMA - hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha29de marzo de 1988, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad; tanto más, cuanto que la ley 23.338 no satisface respecto de los hechos investigados el requisito de la "ley previa" que establece el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que fue sancionada con posterioridad. En consecuencia, la presunción juris et de jure prevista en el art. 1° , de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, las situaciones de los procesados Carlos Augusto Rolón, Pedro Godoy, Julio Simón, Eduardo Angel Cruz, Osvaldo Forese, Antonio Guillermo Minicucci, - Carlos Reinhardt y Juan Antonio Del Cerro, atento al grado en el que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1071

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