a. -
—I— Conforme lo he expresado en la causa E.231, L.XXI, el pedido de nulidad de la resolución de fs. 3979/89 interpuesto por los particulares damnificados basado sobre su presunta falta de fundamentación no puede, a mi juicio, tener acogida favorable. A ello obsta la reiterada doctrina de V. E. según la cual, la remisión a consideraciones hechas en decisiones anteriores, sean del mismo u otro tribunal, son argumento suficiente y, por ello, no constituyen vicio que descalifique el pronunciamiento (Fallos: 291:188 ; 292:87 ; 293:190 ; entre muchos otros).
- — HI — El reclamo de inconstitucionalidad del artículo 1, párrafo segundo de la ley 23.521, originado en algunas defensas que aducen que la.
exclusión del ámbito de la presunción desincriminante a los oficiales superiores que hayan revistado como Jefes de Zona o Subzona, es una mera reiteración del que ya fue rechazado por la Cámara en el considerando II del auto de fs. 4168/75. Por este motivo debe ser descartado de plano por las razones allí expuestas. .
—IV— Corresponde ahora analizar el fondo de la decisión de fs. 3979/89, que fue apelada por el Fiscal de Cámara y los particulares damnifica dos. — En esa decisión se dejó sin efecto el procesamiento de personas que, al producirse los hechos investigados se desempeñaban como oficiales jefes o subalternos, o suboficiales de fuerzas armadas, policiales, :
penitenciarias, o integraban entonces el Servicio de Inteligencia del Estado. .
La presunción iuris et de iure del art. 1, primer párrafo de la ley 23.521 comprende, a mi juicio, a todas las personas citadas, independientemente de la función en que se haya desempeñado cada procesado en particular. Aun cuando se haya omitido incluir específicamente en la norma al personal del Servicio de Inteligencia de Estado, el carácter oficial, la estructura militarizada, y la dependencia directa de dicho organismo de la Presidencia de la Nación, obligan a interpretar la — norma incluyendo a los agentes de esta dependencia. Es necesario
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1047
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